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REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS

Los representantes Propietarios, Suplente y General ante la casilla electoral, son personas nombradas por los Partidos Políticos y Coalición cuya función primordial consiste en vigilar el cumplimiento de las disposiciones del CODIPEC y velar por la efectividad del sufragio, actuando  únicamente el día de la Jornada Electoral ante la mesa directiva de casilla por la que fueron nombrados.

Representantes de Partidos Políticos, Propietarios, Suplentes y Generales
Como lo señala el artículo 358 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, una vez registrados sus candidatos, fórmulas, planillas y listas de circunscripción plurinominal, publicadas las listas de ubicación de casillas y hasta diez días antes de la elección, los Partidos Políticos  tendrán derecho a nombrar dos representantes, que serán un propietario y un suplente, ante cada Mesa Directiva de Casilla y representantes generales.

En reunión de trabajo celebrada el 19 de mayo de 2006 con los representantes de Partidos Políticos y Coalición acreditados ante el Consejo General, por consenso se determinaron los formatos de nombramientos y; en virtud de que el número de casillas urbanas y rurales que se instalaron para recepcionar el voto el día de la jornada electoral no permitan ajustarse con exactitud a los parámetros señalados en el artículo 358 del CODIPEC, se hizo necesario presentar para su aprobación un procedimiento para determinar el numero de representantes generales que actuarían el día de la Jornada Electoral.

El 24 de Mayo de 2006, el Consejo General aprobó los formatos de nombramientos de Representantes Propietarios, Suplentes y Generales, así como el procedimiento para la acreditación de Representantes Generales de Partidos Políticos ante las Mesas Directivas de Casilla.

A continuación se presenta la tabla que contiene la cantidad de Representantes Generales que podrían registrar ante las Mesas Directivas de Casilla, los Partidos Políticos y Coalición por cada Distrito Electoral, tanto urbanas como rurales:


Organización Electoral
Entrega de los formatos de nombramientos
Los nombramientos fueron entregados por duplicado, a los representantes de los Partidos Políticos en los Consejos Electorales Distritales.

La revisión y validación de la información contenida en los nombramientos, la realizaron los Consejos Distritales con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos e impedimentos señalados en el Código Electoral, siendo los siguientes:

  • Datos completos del nombramiento (Art. 366 fracción III)
  • Candidatos a cargos de elección popular (Art. 358 y 409)
  • Registros duplicados de Representantes de Partidos Políticos ante la Casilla
  • No debe haber 2 representantes en una misma casilla (Acuerdo CG/037/06)

El presidente del Consejo Distrital devolvió a los Representantes de Partido ante su Consejo, 8 días antes de la elección, los nombramientos debidamente registrados, sellados y firmados por el presidente y el secretario del Consejo Distrital, es decir a más tardar el 24 de Junio, conservando un ejemplar.



Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Representantes de Partidos Políticos ante las Mesas Directivas de Casilla
Distrito
Tipos de Casillas
TOTAL
Representantes
TOTAL
Urbanas
Rurales
Urbana
Rural
I
17
0
17
2
0
2
II
24
0
24
3
0
3
III
67
0
67
7
0
7
IV
33
0
33
4
0
4
V
25
0
25
3
0
3
VI
83
0
83
9
0
9
VII
21
30
51
3
6
9
VIII
22
0
22
3
0
3
IX
23
0
23
3
0
3
X
50
0
50
5
0
5
XI
77
11
88
8
3
11
XII
12
11
23
2
3
5
XIII
40
32
72
4
7
11
XIV
10
48
58
1
10
11
XV
43
25
68
5
5
10
XVI
21
19
40
3
4
7
XVII
43
17
60
5
4
9
XVIII
22
46
68
3
10
13
XIX
25
10
35
3
2
5
XX
5
9
14
1
2
3
XXI
8
5
13
1
1
2
Total
671
263
934
78
57
135