PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIÓN (Registro de Candidatos)
Los Partidos Políticos son entidades de interés público, tienen derecho a disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público, para garantizar que promuevan la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyan a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos hagan posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen, y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; así como postular candidatos en las elecciones estatales y municipales de acuerdo a lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche.
Partidos Políticos y Coaliciones
Con fundamento en lo establecido por los artículos 24, 33, 61 y 103 de la Constitución Política del Estado de Campeche y del 21 al 25, 70, Fracción IV, y 297 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, corresponde exclusivamente a los Partidos Políticos y a las Coaliciones, el derecho de solicitar el registro de los candidatos a cargos de elección popular.
Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo General, que participaron en el Proceso Electoral Estatal Ordinario de 2006: PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, Convergencia, PNAL, ASDyC.
Los Partidos Políticos que se coaliguen, para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el CONVENIO DE COALICIÓN, con base a lo señalado en los artículos 111 al 125 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche.
El 13 de Abril de 2006, se aprueba mediante Acuerdo del Consejo General, el Convenio de Coalición denominada "Por el Bien de Todos" que presentaron los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia para contender en las elecciones de Diputados Locales, Presidentes, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos y Juntas Municipales del Estado, por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.
Las elecciones que se celebraron el día 2 de Julio de 2006, fueron las siguientes:
- Diputados Locales
- Ayuntamientos
- Juntas Municipales
Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el Partido Político o Coalición postulante deberá presentar y obtener el registro de la Plataforma Electoral que todos sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas durante los primeros diez días del mes de marzo de 2006, para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 301 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche. Los Partidos Políticos presentaron ante el Consejo General, la solicitud de registro de sus plataformas electorales en las siguientes fechas:
Procedimiento de registro de candidatos
El 14 de marzo de 2006, el Consejo General aprueba expedir la Constancia de Registro de Plataformas Electorales a los Partidos Políticos que cumplieron en tiempo y forma la disposición contenida en el Art. 301 del CODIPEC.
Registro de Candidatos
En el mes de abril el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche hizo pública la apertura del registro de candidatos para el proceso electoral estatal ordinario 2006.
Durante el mes de Marzo y Abril, se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo con los representantes partidistas, para la emisión de los "Lineamientos de Registro de Candidatos" y la forma en que se daría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 300 del CODIPEC (Alternancia y Proporcionalidad) para el registro de candidaturas, con la finalidad de crear condiciones de equidad entre los partidos políticos que participaron en el Proceso Electoral Estatal Ordinario, y asegurar el respeto a los principios de Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad y Objetividad que son los principios rectores del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
El 31 de Marzo y 13 de Abril; se aprueban mediante acuerdo del Consejo General los "Lineamientos de Registro de Candidatos" y "Cumplimiento del Artículo 300 del CODIPEC", respectivamente.
La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, hizo entrega por primera vez a los Partidos Políticos y Coalición de la aplicación "FichaSoft", que es una herramienta de apoyo que utilizaron para capturar e imprimir los datos de las Solicitudes de Registro de los Candidatos por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, así como de los documentos anexos que lo acompañan; lo cual tuvo bastante aceptación.
El periodo correspondiente para la recepción de las solicitudes de registro de los candidatos en los diferentes cargos de elección popular fue de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del CODIPEC, en la forma siguiente:
- Para Diputados locales por el principio de Mayoría Relativa, del 15 al 30 de Abril inclusive, por los Consejos Electorales Distritales correspondientes;
- Para Diputados asignados por el principio de Representación Proporcional, del 1 al 15 de Mayo inclusive, por el Consejo General;
- Para Presidente, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos y Juntas Municipales por el principio de Mayoría Relativa, del 15 al 30 de Abril inclusive por los Consejos Electorales Municipales, o en su caso, Distritales correspondientes.
- Para regidores y síndicos asignados por el principio de representación proporcional, del 1 al 15 de Mayo inclusive, por los Consejos Electorales Municipales o, en su caso, Distritales correspondientes.
Partido Nueva Alianza (PNAL)
Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina (ASDyC)
Partido Acción Nacional (PAN)
Partido Revolucionario Institucional (PRI)
Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
Coalición por el Bien de Todos
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Recepción de solicitudes de registro de candidatos
Conforme a lo previsto en el Artículo 302 del Código Electoral, los Representantes de los Partidos Políticos y Coalición presentaron ante los órganos electorales competentes, las siguientes solicitudes de registro:
Aprobación de los registros de Candidatos
El día 7 de Mayo de 2006, el Consejo General celebró una sesión extraordinaria, en la que aprobó el registro supletorio de candidatos para la elección de Diputados Locales, Ayuntamientos y Juntas Municipales por el principio de Mayoría, solicitados por los Partidos Políticos Nacionales y la Coalición respectivamente: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, "Por el Bien de Todos", Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y alternativa Social Demócrata y Campesina; el Consejo Distrital XX registró candidatos para Diputados Locales y Ayuntamiento de Palizada; y el Consejo Distrital XIX aprobó el registro de Diputados Locales; en ambos consejos distritales los registros fueron solicitados por el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
El 22 de Mayo de 2006, el Consejo General aprobó la lista de candidatos a Diputados y supletoriamente la lista de integrantes de Ayuntamientos y Juntas Municipales por el principio de Representación Proporcional, presentados por los Partidos Políticos y Coalición; en esta misma fecha se realizó el registro de candidatos en el Consejo Municipal de Champotón para la elección de Ayuntamiento y en el Consejo Distrital XX para el Ayuntamiento de Palizada, solicitados por el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
Total de registro de candidatos presentados por los Partidos Políticos y Coalición por el principio de Mayoría Relativa (MR) y Representación Proporcional (RP).
Sustitución de Candidatos
Después de la fecha de sesión del Registro de Candidatos a cargos de elección popular, los Partidos Políticos y Coalición llevaron a cabo de acuerdo a lo establecido en el art. 315 del Código Electoral, la sustitución de sus candidatos, siendo sustituidos un total de 30 candidatos.
El Proceso Electoral Ordinario concluye con los Resultados y Declaraciones de Validez de las elecciones de Diputados y presidente, regidores y síndicos de Ayuntamientos y Juntas Municipales, iniciando con la recepción de los paquetes electorales por los Consejos Electorales, Distritales y Municipales, y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o la emisión de las resoluciones que, en caso de impugnación, emitan los órganos jurisdiccionales electorales.
El día 5 de Julio de 2006, los Consejos Electorales Distritales y Municipales sesionaron ininterrumpidamente para examinar los respectivos paquetes electorales y hacer el correspondiente cómputo de la elección de Diputados Locales, Presidentes, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos y Juntas Municipales. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez, los presidentes de los Consejos Electorales Distritales o Municipales en su caso, entregaron la respectiva Constancia de Mayoría, a las fórmulas de candidatos a Diputados y planillas de Presidente, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos y Juntas Municipales, que obtuvieron el mayor número de votos en la elección.
El domingo 9 de Julio de 2006, el Consejo General sesionó para determinar el porcentaje para la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional; y Consejos Municipales o Distritales en su caso, para la revisión de los cómputos totales de la votación en cada Municipio y en su caso, Sección Municipal, para la asignación de Regidores y Síndicos de Representación Proporcional.
Concluido los cómputos de Mayoría y de Asignación, y después de resolver los recursos de inconformidad por los Tribunales Electorales, el Consejo General dentro de sus atribuciones señaladas en el artículo 167 en su fracción XXVI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, publicó en el periódico oficial con fecha 6 de Octubre de 2006, las relaciones de los ciudadanos que integran la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado y los HH. Ayuntamientos y Juntas Municipales por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional para el período comprendido del 1° de Octubre de 2006 al 30 de Septiembre de 2009.
Los partidos políticos que obtuvieron triunfos en la contienda electoral del 2 de julio de 2006, fueron los siguientes: