Instituto Electoral del Estado de Campeche
El Instituto Electoral del
Estado de Campeche (IEEC), depositario de la autoridad electoral, es responsable
del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en términos de
lo que dispone la Fracción III del Artículo 24 de la Constitución Política
del Estado.
(Art. 135-CODIPEC)
[Fines]
El Instituto Electoral del Estado de Campeche es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios:
Público. Cualquier ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos está facultado para conocer los actos que efectúa el Instituto en el ejercicio de sus funciones, así como para involucrarse, de manera indirecta, en las actividades propias del mismo.
Autónomo. Significa tener la capacidad de autogobernarse, por lo que el Instituto, para el ejercicio de su función, no depende de otro ente, organismo o institución, pues cuenta con un ordenamiento legal propio que rige su funcionamiento.
Personalidad jurídica. Es la capacidad de ser susceptible de derechos y obligaciones. Significa que el Instituto, para lograr sus fines, puede realizar actos, dentro de la esfera del derecho, que lo posibiliten a dar, hacer o dejar de hacer algo, con respecto de otra persona moral o física.
Patrimonio propio. En virtud de los fines que persigue el Instituto, cuenta con un patrimonio cuyo manejo le corresponde, el cual está integrado por una diversidad de recursos materiales, muebles e inmuebles, y recursos financieros, mismos que anualmente se le señalan en la Ley de Presupuestos de Egresos del Gobierno del Estado, aprobada por la Legislatura del Estado de Campeche.
Son fines del Instituto:
Contribuir al desarrollo de la vida democrática. Esto es, influir en la sociedad de tal manera que se adquiera una conciencia colectiva de la importancia de acudir a las urnas a elegir a sus gobernantes mediante su voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Contribuir para que los partidos políticos debidamente registrados puedan ser una opción real en la sociedad, y conozcan plenamente los derechos y las obligaciones que la propia ley les señala.
Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. El Instituto asegura al ciudadano garantía en el ejercicio de sus derechos político-electorales, consistentes en:
a. Votar para elegir a sus gobernantes.
b. Ser votado para cargos de elección popular.
c. Constituir partidos políticos locales y pertenecer a ellos.
d. Integrar las Mesas Directivas de Casilla, cuando para ello sea convocado.
Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, y los integrantes de los Ayuntamientos y Juntas Municipales. El Instituto debe garantizar la celebración periódica de las elecciones locales, en un sistema republicano, en donde existe la renovación de los integrantes de los órganos del poder del Estado, electos a través del sufragio. Asimismo, el Instituto vigila que todos los actores políticos participantes se conduzcan en un marco de respeto, tolerancia, diálogo y concertación, logrando con ello elecciones pacíficas.
Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. El Instituto tiene la obligación de observar cuidadosamente cómo, cuándo, dónde y quién emite el voto, para lograr que la voluntad suprema del electorado, vertida en el voto, sea respetada; asegurando la cuantificación exacta de todos y cada uno de los votos emitidos y el estricto respeto de la asignación del voto al destinatario que el elector haya seleccionado.
Llevar a cabo la promoción del voto y contribuir a la difusión de la Cultura Política Democrática. Fomentando los valores cívicos, el Instituto participa permanentemente en la promoción de la Cultura Política Democrática, coadyuvando para que los ciudadanos estén conscientes de su participación en los procesos electorales y elecciones estatales por medio del voto. Así mismo, debe contribuir al fortalecimiento y conocimiento de los valores democráticos: Igualdad, Participación, Iniciativa, Confianza, Solidaridad, Tolerancia, Respeto y Diálogo en todos los sectores de la sociedad.
Principios rectores (Art. 137)
Todas las actividades del Instituto Electoral del Estado de Campeche se regirán por los principios siguientes:
Certeza: Radica en que los resultados de las acciones que efectúa sean completamente verificables, fidedignos, confiables y con apego al derecho.
Legalidad: En todo momento y bajo cualquier circunstancia las actividades del Instituto se deben apegar al mandamiento constitucional que las delimita, así como a las disposiciones legales que las reglamentan.
Independencia: Su proceso de toma de decisiones se da con plena libertad y autonomía, sin atender presiones de entidades de gobierno, partido político o interés particular, respondiendo única y exclusivamente a los ordenamientos legales aplicables.
Imparcialidad: Significa ausencia total de partidismo y neutralidad política en el cumplimiento de las funciones del Instituto por lo que todos los integrantes del IEEC deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia.
Objetividad: Obliga a reconocer la realidad tangible independientemente de la opinión personal que se tenga de ella.
El Instituto Electoral del Estado de Campeche, para dar cumplimiento a sus funciones, obligaciones y atribuciones en todo el territorio de la entidad, se conforma de los siguientes órganos centrales y órganos descentralizados:
Órganos centrales. Son de carácter permanente y tienen como sede la ciudad de Campeche.
a) El Consejo General
b) La Presidencia del Consejo General
c) La Secretaría del Consejo General
d) La Junta General Ejecutiva
Órganos descentralizados. De igual forma, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche contempla los órganos descentralizados, dependientes del IEEC, que son aquellos que únicamente funcionan durante los procesos electorales:
a) Veintiún Consejos Distritales:
|
Distrito(s) |
Cabecera |
|
I al VI |
Campeche |
|
VII |
Lerma, Campeche |
|
VIII al XI |
Ciudad del Carmen |
|
XII |
Sabancuy, Carmen |
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XIII |
Escárcega |
|
XIV |
Candelaria |
|
XV al XVI |
Champotón |
|
XVII |
Calkiní |
|
XVIII |
Hopelchén |
|
XIX |
Hecelchakán |
|
XX |
Palizada |
|
XXI |
Tenabo |
b) Cuatro Consejos Municipales:
· Municipio de Campeche
· Municipio de Carmen
· Municipio de Champotón
· Municipio de Calakmul
c) Las Mesas Directivas de Casilla.