Documento
Compilación en Materia de Paridad de Género del Instituto Electoral del Estado de Campeche
Documento
Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
Una de las modalidades de la acción afirmativa son las cuotas, es decir, reservar para las mujeres un porcentaje determinado de puestos de toma de decisiones o candidaturas políticas. Lo sistemas de cuotas son un mecanismo por el cual se pretende alcanzar una igualdad efectiva de diferentes grupos sociales en el acceso a cargos de decisión o elección popular (Hola, Veloso y Ruíz 2002). Son sistemas de acciones positivas que parten del supuesto que existe un desequilibrio que impide una igualdad de oportunidades efectiva entre grupos e individuos. Las cuotas surgen de la visión que las condiciones sociales, por sí solas, no solucionan las desigualdades existentes en una sociedad.
64Disponible en Cuotas de género Disponible en portal.oas.org › Portal › Comisión Interamericana de Mujeres › Participación Política (consultado el 20 de septiembre de 2017).
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convencion sobre los Derechos Politicos de la Mujer
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Convencion Interamericana sobre Concesion de los Derechos Politicos a la Mujer (OEA, 1948).
Convencion Interamericana sobre Concesion de los Derechos Civiles a la Mujer (OEA, 1948).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Partidos Políticos
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
Reglamento de Elecciones del INE
Constitución Política del Estado de Campeche
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche
Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Campeche
48/2016
VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES.
22/2016
SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS EN SUS ELECCIONES SE DEBE GARANTIZAR LA IGUALDAD JURÍDICA SUSTANTIVA DE LA MUJER Y HOMBRE(LEGISLACIÓN OAXACA).
5/2016
LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL DEBE RESPETAR EL DERECHO A LA IGUALDAD.
36/2015
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARIDAD DE GÉNERO COMO SUPUESTO DE MODIFICACIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATURAS.REGISTRADA.
11/2015
ACCIONES AFIRMATIVAS. ELEMENTOS FUNDAMENTALES.
8/2015
INTERÉS LEGÍTIMO. LAS MUJERES LO TIENEN PARA ACUDIR A SOLICITAR LA TUTELA DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
7/2015
PARIDAD DE GÉNERO. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO EN EL ORDEN MUNICIPAL.
6/2015
PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES.
3/2015
ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS MUJERES. NO SON DISCRIMINATORIAS.
48/2014
SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE LLEVAR A CABO ACTOS TENDENTES A SALVAGUARDAR LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER (LEGISLACIÓN DE OAXACA).
43/2014
ACCIONES AFIRMATIVAS. TIENEN SUSTENTO EN EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DE IGUALDAD MATERIAL.
30/2014
ACCIONES AFIRMATIVAS. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVO DE SU IMPLEMENTACIÓN.
29/2013
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN. ALTERNANCIA DE GÉNEROS PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE CANDIDATOS.
16/2012
CUOTA DE GÉNERO. LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS Y SENADORES POR AMBOS PRINCIPIOS DEBEN INTEGRARSE CON PERSONAS DEL MISMO GÉNERO.
1.- Acciones afirmativas.. Son medidas especiales de carácter temporal que se adoptan para generar igualdad y no se considerarán discriminatorias siempre que sean razonables, proporcionales y objetivas, y una vez alcanzado el fin para el cual fueron implementadas cesarán. Es por ello que las medidas temporales a favor de las mujeres, encaminadas a promover la igualdad con los hombres, no son discriminatorias, ya que al establecer un trato diferenciado entre géneros con el objeto de revertir la desigualdad existente, compensan los derechos del grupo de población en desventaja, al limitar los del aventajado
2.- Alternancia de género. Consiste en colocar en forma sucesiva a una mujer seguida de un hombre, o viceversa, hasta agotar las candidaturas de las planillas y fórmulas, de modo tal que el mismo género no se encuentre en dos lugares consecutivos de las listas o planillas respectivas.
3.- Candidata o candidato.. Es la persona propuesta y registrada por un partido político ante la autoridad administrativa electoral, para competir por un cargo de elección popular.
3.- Candidatura independiente.. Postulación individual que realiza un aspirante a un cargo de representación popular. A través de esta figura los ciudadanos pueden solicitar su registro ante la autoridad electoral, sin la mediación de los partidos políticos. La Constitución la contempla como parte los derechos de los ciudadanos.
4.- Cuota de género.. Una de las modalidades de la acción afirmativa son las cuotas, es decir, reservar para las mujeres un porcentaje determinado de puestos de toma de decisiones o candidaturas políticas. Lo sistemas de cuotas son un mecanismo por el cual se pretende alcanzar una igualdad efectiva de diferentes grupos sociales en el acceso a cargos de decisión o elección popular (Hola, Veloso y Ruíz 2002). Son sistemas de acciones positivas que parten del supuesto que existe un desequilibrio que impide una igualdad de oportunidades efectiva entre grupos e individuos. Las cuotas surgen de la visión que las condiciones sociales, por sí solas, no solucionan las desigualdades existentes en una sociedad.
5.- Derechos políticos.. Por derechos políticos podemos entender el conjunto de determinaciones o condiciones de carácter jurídico que posibilitan al ciudadano participar y decidir en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Los derechos políticos se caracterizan por representar instrumentos que tiene el ciudadano a su alcance, por el hecho de serlo, para obtener y participar en los asuntos públicos del país, un Estado o un Municipio, así como en la designación de los órganos representativos, incluyendo el derecho al voto, a postularse como candidato y a ser electo; también se consideran dentro de éstos derechos la libertad de expresión, de movimiento y de asociación, entre otros.
6.- Empoderamiento de la mujer.. Se refiere a la acción y efecto de empoderar, es decir a “Hacer poderoso o fuerte a un individuo o grupo social desfavorecido”. El empoderamiento es necesario para que las mujeres adquieran o refuercen sus capacidades, impulsando así la igualdad de género necesaria para erradicar la violencia. Como lo señala ONU Mujeres, los principios básicos para lograr el empoderamiento de las mujeres incluyen los siguientes: promover la igualdad de género en todos los niveles; tratar a todas las mujeres y hombres de forma equitativa en el trabajo; respetar y defender sus derechos humanos y la no discriminación; velar por la salud, la seguridad y el bienestar de todas las trabajadoras y trabajadores; promover la educación, la formación y el desarrollo profesional de las mujeres. El empoderamiento de las mujeres es esencial para erradicar la discriminación, disminuir la brecha salarial y construir un país con igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
7.- Equidad de género.. Se conoce equidad de género a la defensa de la igualdad del hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad siendo así, un derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular, estandarizando las oportunidades existentes para repartirlas de manera justa entre ambos sexos.Se conoce equidad de género a la defensa de la igualdad del hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad siendo así, un derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular, estandarizando las oportunidades existentes para repartirlas de manera justa entre ambos sexos.
8.- Equidad.. Implica reconocer condiciones y aspiraciones diferenciadas para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades para mujeres y hombres, asimismo, significa implementar mecanismos de justicia distributiva, tales como las acciones afirmativas que aseguran el acceso y disfrute igualitario a bienes, recursos y decisionesImplica reconocer condiciones y aspiraciones diferenciadas para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades para mujeres y hombres, asimismo, significa implementar mecanismos de justicia distributiva, tales como las acciones afirmativas que aseguran el acceso y disfrute igualitario a bienes, recursos y decisiones.
9.- Igualdad de género.. Tomando en cuenta que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. La Igualdad de Género implica, entre otros elementos, reconocer a la mujer, en materia civil, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, reconocer a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes, así como dispensar un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales. Asimismo, en lo político-electoral, implica que un Estado democrático de derecho garantizará a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
- Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
- Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
- Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
10.- Igualdad Sustantiva.. La igualdad sustantiva supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública.70 Implica reconocer condiciones y aspiraciones diferenciadas para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades para mujeres y hombres, asimismo, significa implementar mecanismos de justicia distributiva, tales como las acciones afirmativas que aseguran el acceso y disfrute igualitario a bienes, recursos y decisiones.
11.- Jurisprudencia.. Son los criterios obligatorios de aplicación, interpretación o integración de una norma, sostenidos por alguna de las Salas del TEPJF. En el caso de la Sala Superior, el criterio se vuelve obligatorio cuando se presenta en tres sentencias no interrumpidas o cuando surge de la resolución de una contradicción de tesis. En el caso de las Salas Regionales, se necesitan cinco sentencias no interrumpidas. En todos los casos, se requiere una declaración formal por parte de la Sala Superior.
Documento
Bases Generales en Materia de Igualdad de Género y no Discriminación del Instituto Electoral del Estado de Campeche
Documento
Respuestas a peticiones de las personas representantes de organizaciones de la sociedad civil que trabajan con personas con discapacidad
1.- Alternancia.. Es un mecanismo que asegura que ningún género se quede sin el derecho de participación política, aplicable a las listas de candidatos de representación proporcional, de manera tal que las postulaciones de candidaturas se presenten en fórmulas intercaladas entre los géneros.
2.- Acciones afirmativas.. Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
3.- Igualdad sustantiva.. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
3.- Paridad.. Es un principio que asegura de manera sustancial la participación igualitaria de mujeres y hombres, en la cual, las cuotas se distribuyen en términos iguales entre los géneros o al menos con mínimas diferencias porcentuales.
4.- Perspectiva de género.. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
5.- Progresividad.. Es uno de los principios rectores de los derechos humanos, incluidos los político electorales, que obliga al Estado a limitar las modificaciones – formales interpretativas – contenido de los derechos humanos, únicamente a aquellas que se traduzcan en su ampliación, ya sea mediante un aumento en los alcances del derecho o en la eliminación de sus restricciones, o bien, a través del aumento en el reconocimiento de las personas titulares del mismo.
6.- Transversalidad.. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
Anteriormente, la obligación de acatar la cuota de género obedecía a un mandato legal de garantizar que ningún género tuviera más de 60% de candidaturas en las elecciones legislativas.
Con la reforma política de 2014 ese mandato pasó al orden constitucional, imponiendo a los partidos políticos la obligación de garantizar la paridad de género, es decir, que se integren las listas con el 50% de hombres y 50% de mujeres en la postulación de candidaturas a legisladores federales y locales (Artículo 41, base I).
Con la reforma electoral 2014 se incrementó el porcentaje del financiamiento público ordinario que los partidos políticos están obligados a destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, pasando del 2% al 3% (LGPP, artículo 51 numeral 1, inciso a, fracción V). La misma LGPP señala en su artículo 73, la aplicación de estos recursos destinados para la promoción del liderazgo político de las mujeres.
La realización de investigaciones que tengan como finalidad informar a la ciudadanía de la evolución, desarrollo, avances y cualquier tema de interés relacionado con el liderazgo político de la mujer;
La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión de temas de interés relacionado con la paridad de género;
La organización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos y proyecciones que permitan difundir temas relacionados con el desarrollo de la mujer en su incorporación a la vida política;
La realización de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y desarrollo de las acciones en la materia;
Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.
El Artículo 25.1 inciso r) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) señala como obligación de los partidos políticos: “Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales.
La Constitución Política del Estado de Campeche (CPEC) en su Artículo V señala lo referente a los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular serán las que determine la ley correspondiente.
La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (LIPEEC), en el artículo 99.1 inciso d) menciona: "Para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada Partido Político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario".
Las acciones afirmativas deben asumirse, como programas que incluyen algún tipo de trato preferencial. Específicamente, la acción afirmativa se debe referir a la contratación preferencial, ascenso y despido de minorías o de mujeres, a la admisión preferencial de minorías o de mujeres a las universidades o a la selección preferencial de negocios con minorías o mujeres, para ejecutar trabajo gubernamental público, para propósitos de remediar un mal o incrementar la proporción de minorías o de mujeres en la fuerza laboral, la clase empresarial o la población estudiantil universitaria. Además, este trato preferencial puede requerir un orden, entre otras cosas, para lograr un objetivo definido o para llenar una cuota establecida. Acciones afirmativas Mario Santiago Juárez. Primera edición: 2011 © 2011. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
La nueva ley de partidos establece que los partidos deben asegurar la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos (LGPP, artículo 3, numeral 3).
Con el propósito de lograr una participación política igualitaria entre la mujer y el hombre dentro de la estructura orgánica de los partidos políticos, el TEPJF determinó en la Tesis XX/2015 (ALTERNANCIA DE GÉNEROS. SU OBSERVANCIA EN LA ASIGNACIÓN DE CONSEJERÍAS NACIONALES) (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA) que en relación con la asignación de consejerías nacionales de los partidos, la alternancia de géneros debe ser observada no solo al momento del registro de las fórmulas contendientes en la elección de los integrantes del Consejo Nacional, sino además, al aprobarse los resultados de las listas definitivas en que se asignan las correspondientes consejerías nacionales. Se señaló que en las candidaturas se debe garantizar el respeto de la paridad de género, lo que supone colocar en cada segmento compuesto de dos consejeros, una mujer seguida de forma consecutiva de un hombre o viceversa.
La Tesis XXVI/2015 (PARIDAD DE GÉNERO. DEBE CUMPLIRSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN), señala que el principio de paridad de género debe ser garantizado en la postulación de candidaturas a cargos de dirección partidista ya que su fomento resulta determinante para establecer condiciones de competencia paritaria, lo cual se erige como un presupuesto imprescindible para lograr la igualdad sustantiva en el ejercicio del poder público, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, desde el interior de los órganos partidarios.