Los ciudadanos campechanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán hacerlo del conocimiento ante el Presidente del Consejo y en su ausencia al Secretario Ejecutivo, mediante un documento denominado “manifestación de intención”, anexando copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Dirección del Registro Civil y copia fotostática legible del anverso y reverso de la credencial para votar, lo anterior para los efectos de corroborar la identidad de quien lo presenta.
Serán presentados personalmente en el formato, plazos y términos que el Consejo General determine en la Convocatoria, en los lineamientos o demás normatividad correspondiente.
Con el escrito de “manifestación de intención” el aspirante a candidato independiente deberá presentar el Testimonio de la Escritura Pública del Acta Constitutiva que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal. Debiéndose señalar en el Acta Constitutiva como Presidente sea el aspirante a Gobernador, el aspirante a propietario a Diputado, Presidente de Ayuntamiento o Junta Municipal, además de lo anterior, se deberá indicar a la persona que será designada como Tesorero o encargado de la administración de recursos y al Representante Legal, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar copia legible del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil creada para efectos de la Candidatura Independiente. Asimismo, deberá anexar el emblema y los colores con los que pretende contender, los cuales no deberán ser análogos a los utilizados por los partidos políticos o coaliciones con registro o acreditación ante el Instituto Electoral, ni contener la imagen o la silueta del solicitante. El emblema estará exento de alusiones religiosas o raciales, así como del uso de simbología obligatoria del Estado. Así como, también se debe adjuntar la Plataforma Electoral, con firma autógrafa, que promoverán en caso de obtener su registro como Candidato Independiente.
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Una vez hecha la comunicación anexando la documentación, se le expedirá dentro de los cinco días siguientes la constancia que lo acreditará con la calidad de “Aspirante a Candidato Independiente” signada por el Presidente del Consejo General, la cual no se considerará como el registro de la candidatura y tampoco garantiza su posterior otorgamiento. Los aspirantes a candidatos independientes adquieren derechos y son sujetos de obligaciones, en los términos que se citan en esta Ley de Instituciones, con lo cual podrán dar inicio a la etapa de obtención del apoyo ciudadano en el plazo que haya determinado el Consejo General, según el cargo de que se trate.