Registro de Candidaturas Independientes, Plazos

Requisitos Legales

Los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes para el cargo de Gobernador, Diputado local, Presidente, regidores y síndicos de ayuntamientos y juntas municipales por el principio de Mayoría Relativa, deberán cumplir además de los requisitos señalados por la Constitución Estatal, en esta Ley de Instituciones, en las disposiciones reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emitan las autoridades electorales competentes y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, no deberán ejercer algún cargo de dirección dentro de un Partido Político, salvo que hayan renunciado con cinco días anteriores a la fecha del registro.

  • Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
  • No ser Juez, Secretario General o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado; Secretario General o Magistrado de la Autoridad Jurisdiccional Electoral Local, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
  • No ser Consejero Electoral o Secretario en los Consejos General, distritales o municipales del Instituto Electoral o pertenecer al personal profesional del mismo Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, y
  • Los demás que establezca la presente Ley de Instituciones.
    Documentación que acompaña a la Solicitud
  • La solicitud de registro como candidato independiente deberá formularse por escrito y contendrá el apellido paterno, apellido materno y nombre propio completo; sexo; lugar y fecha de nacimiento; ocupación; localidad, código postal, domicilio y tiempo de residencia en el mismo; clave de la credencial para votar y cargo para el que se le postule;
  • Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Dirección del Registro Civil;
  • Copia fotostática legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
  • Original de la constancia de residencia;
  • Carta de antecedentes no penales;
  • Plataforma electoral con las principales propuestas que sostendrá en la campaña electoral;
  • Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa o, en su caso, con huella dactilar, respecto a no formar parte de algún puesto de Dirección dentro de algún Partido Político o en su caso, la renuncia que deberá ser realizada con cinco días anteriores a la fecha del registro;
  • Manifestación escrita con firma autógrafa, bajo protesta de decir verdad, en la que se declara no encontrarse en ninguna de las hipótesis de impedimento previstas en la Constitución Estatal o en esta Ley de Instituciones para ocupar cargo de elección popular;
  • En su caso, documento que acredite la separación del cargo público, dentro de los plazos establecidos por la Constitución Estatal, esta Ley de Instituciones o la Ley respectiva, según la candidatura de que se trate;
  • La constancia de aspirante a Candidato Independiente;
  • Acuse de recibo de la presentación ante el Instituto Nacional o ante la Unidad de Fiscalización de los informes de origen y aplicación de los ingresos y gastos para la obtención del apoyo ciudadano;
  • La declaración de aceptación de la candidatura;
  • Se considerará como requisito esencial para que proceda el registro que las fórmulas de candidatos para el cargo de diputados por el principio de Mayoría Relativa, deberán estar integradas por propietario y suplente del mismo género. Las planillas para la elección de ayuntamientos y juntas municipales por el principio de Mayoría Relativa, serán compuestas por propietarios y suplentes, el total de candidatos propietarios propuestos no deberán incluir una proporción mayor al cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género y se conformarán alternando las candidaturas de género distinto;
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones, mismo que se ubicará en la cabecera de la Entidad, del Municipio o Distrito, según la elección de que se trate, y
  • Nombre del representante legal para oír y recibir notificaciones.