Derechos y obligaciones de los Aspirantes a Candidatos Independientes
Derechos
Solicitar al Instituto Electoral la expedición de la constancia que lo acredite como “Aspirante a candidato independiente”
Realizar actos y propaganda para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;
Obtener financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades consistentes en la obtención del apoyo ciudadano, en términos de esta Ley de Instituciones;
Obtener en su caso, su registro como candidato independiente siempre y cuando cumpla con los requisitos, términos y condiciones que se establezcan en esta Ley de Instituciones, y
Los demás establecidos por esta Ley.
Obligaciones
Conducirse con irrestricto respeto y cumplir con lo dispuesto en la Constitución Estatal y en la presente Ley de Instituciones;
Abstenerse de solicitar el voto del electorado; los aspirantes no podrán realizar actividades de proselitismo o de difusión de propaganda para este fin.
Abstenerse de recibir apoyo de organizaciones gremiales, de partidos políticos y cualquier otro respaldo corporativo;
Abstenerse de realizar actos de presión o coacción para obtener el respaldo ciudadano;
Aperturar una cuenta bancaria con firmas mancomunadas del Presidente y del Tesorero de la Asociación Civil constituida para la candidatura independiente, en la que se depositarán los ingresos obtenidos para el apoyo ciudadano, así como realizar todos los egresos con dicha cuenta;
Abstenerse de recibir recursos en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, así como, rechazar toda clase de apoyo político o propagandístico y bajo ninguna circunstancia de
Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, y los de la Federación, así como los Ayuntamientos y Juntas municipales, salvo en los supuestos establecidos por la Ley de Instituciones;
Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizados, paraestatales, paramunicipales, de los órganos del Distrito Federal u órganos autónomos;
Los partidos políticos nacionales o locales, agrupaciones políticas nacionales o estatales;
Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
Los organismos internacionales de cualquiera naturaleza;
Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;
Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y