Recursos de revisión, de Apelación y Juicios de Inconformidad
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No. Expediente |
01/SCG/2000 |
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Recurso |
Revisión |
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No. Juzgado |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado |
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Promovente |
Partido Acción Nacional |
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Acto que impugna |
Acuerdo tomado por el Consejo Electoral Municipal, en la sesión de Instalación de dicho Consejo, celebrada con fecha 27 de enero de 2000, en el cual se designa como Consejero Presidente al C. José del C. Yan Chin. |
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Resolución |
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado declaró improcedente éste recurso, dicha resolución no fue apelada. |
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No. Expediente |
02/SCG/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado |
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Promovente |
Partido Acción Nacional |
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Acto que impugna |
La pinta de un muro exterior del Edificio ubicado en calle 14 s/n, circuito baluartes y calle 49-B, Col. Centro de esta ciudad. |
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Resolución |
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado declaró improcedente éste recurso, dicha resolución no fue apelada. |
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No. Expediente |
JI/RA/001/PAN/2000 |
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Recurso |
Apelación |
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No. Juzgado |
Primero |
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Promovente |
Partido Acción Nacional |
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Acto que impugna |
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, respecto del Expediente No. JGE/INVEST/002/2000, formado con motivo de la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional, en contra del Partido Revolucionario Institucional y su candidato por el XV Distrito Electoral Local. |
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Resolución |
La autoridad judicial determinó que los agravios de la parte actora resultaron fundadas pero inoperantes, en consecuencia se confirma dicho acuerdo, esta resolución no fue impugnada ante el órgano superior. |
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No. Expediente |
JI/RA/002/PRD/2000 |
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Recurso |
Apelación |
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No. Juzgado |
Primero |
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Promovente |
Partido de la Revolución Democrática |
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Acto que impugna |
La emisión e impresión y en consecuencia el formato de las boletas para la elección de Diputados por el IX Distrito Electoral en la que no aparece el nombre del candidato legalmente registrado por el Partido ante el Consejo Distrital respectivo. |
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Resolución |
Se declara improcedente el sobreseimiento del recurso de la misma, esta resolución no fue impugnada. |
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No. Expediente |
JI/JI/003/CAC/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Primero |
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Promovente |
Coalición Alianza por Campeche |
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Acto que impugna |
La elección de la Junta Municipal de Dztibalché, Calkiní, Cam. Y los resultados consignados en el acta de cómputo distrital No. XVII, emitida con fecha del 5 de julio de 2000, y en consecuencia el otorgamiento de la misma con motivo de la declaración de validez por el principio de M.R. y R.P. |
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Resolución |
La primera instancia declara el sobreseimiento de los agravios confirmando el acto, dicha resolución no fue impugnada. |
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No. Expediente |
JI/JI/004/PAN/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Primero |
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Promovente |
Partido Acción Nacional |
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Acto que impugna |
Los resultados obtenidos en el acta de cómputo distrital de fecha 5 de octubre de 2000, de la sesión del Consejo Electoral Distrital del mismo día para la elección de presidente, regidores y síndicos a integrar la Junta Municipal de Bécal, Mpio. De Calkiní. |
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Resolución |
Se desecharon los agravios, confirmándose dicho acto, esta resolución no fue impugnada. |
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No. Expediente |
JI/JI/005/PAN/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Primero |
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Promovente |
Partido Acción Nacional |
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Acto que impugna |
La elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y los resultados consignados en las actas de cómputo distrital y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva por nulidad de la votación recibida en las casillas 12-B, 24-B, 25-B, 31-B, correspondientes al Distrito II Local del Estado de Campeche. |
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Resolución |
La primera instancia desecha la acción, confirmando el acto impugnado, dicha resolución no fue impugnada. |
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No. Expediente |
JI/JI/006/CAC/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Primero |
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Promovente |
Coalición Alianza por Campeche |
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Acto que impugna |
El cómputo emitido por el Consejo Electoral XVIII, en su sesión de fecha 5 de julio de 2000, en cuanto a la elección de la Junta Municipal de Dzitbalchén. |
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Resolución |
La autoridad de primera instancia sobresee el juicio, confirmando el acto que impugnaba la parte actora, dicha resolución no fue impugnada. |
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No. Expediente |
JI/JI/007/PRD/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Primero |
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Promovente |
Partido de la Revolución Democrática |
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Acto que impugna |
El otorgamiento de la constancia de validez en la elección de presidente municipal de Calakmul, Campeche, por el Consejo Municipal Electoral y el Consejo Distrital XVIII, con cabecera en Hopelchén, Campeche. |
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Resolución |
Se consideran infundados los agravios hechos valer por el actor, confirmándose el acto de dicha resolución, fue impugnada pero se confirmó la misma ante el órgano superior electoral |
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No. Expediente |
JI/JI/008/CAC/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Primero |
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Promovente |
Coalición Alianza por Campeche |
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Acto que impugna |
El cómputo emitido por el Consejo Electoral Distrital XVIII en su sesión de fecha 5 de julio de 2000, en cuanto a la elección de la Junta Municipal de Constitución. |
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Resolución |
La primera instancia sobresee el juicio interpuesto, confirmándose el acto impugnado, dicha resolución fue impugnada, revocándose citada resolución por el órgano superior electoral. |
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No. Expediente |
JI/JI/009/CAC/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Primero |
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Promovente |
Coalición Alianza por Campeche |
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Acto que impugna |
El cómputo emitido por el Consejo Electoral Distrital XVIII en su sesión de fecha 5 de julio de 2000, relativo a la elección de Ayuntamiento de Calakmul. |
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Resolución |
La autoridad de primera instancia deja sin efecto el juicio interpuesto, dicha resolución fue impugnada, revocándose lo anterior por el órgano superior electoral. |
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No. Expediente |
JI/JI/010/PRD/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Primero |
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Promovente |
Partido de la Revolución Democrática |
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Acto que impugna |
El cómputo y entrega de la constancia de mayoría expedida por el Consejo Distrital XVIII, en su sesión de fecha 5 de julio de 2000, respecto a la elección de Diputados de M.R. |
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Resolución |
La primera instancia desecha el juicio interpuesto y confirma el acto impugnado, dicha resolución es confirmada por el órgano superior electoral. |
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No. Expediente |
JI/JI/011/CAC/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Primero |
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Promovente |
Coalición Alianza por Campeche |
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Acto que impugna |
El cómputo emitido por el Consejo Electoral XVIII, en su sesión de fecha 5 de julio de 2000, respecto a la elección de la Junta Municipal de Bolonchén de Rejón. |
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Resolución |
Se deja sin efecto el juicio interpuesto ante la primera instancia, pero dicha resolución fue revocada por el órgano superior electoral. |
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No. Expediente |
JI/JI/012/PRD/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Primero |
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Promovente |
Partido de la Revolución Democrática |
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Acto que impugna |
El cómputo emitido por el Consejo Electoral Distrital XX, en su sesión de fecha 5 de julio de 2000, en cuanto a la elección de Ayuntamiento por el Principio de M.R. y en cuanto a la elección de Diputados por el Principio de M.R.. |
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Resolución |
La primera instancia considera infundados los agravios expresados en el acta, confirmándose los actos impugnados, dicha resolución fue impugnada, confirmándose dicha resolución ante la Sala Superior Electoral. |
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No. Expediente |
JI/JI/013/PRD/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Primero |
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Promovente |
Partido de la Revolución Democrática |
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Acto que impugna |
Los resultados consignados en las actas de cómputo Municipal, para la designación de regidurías y sindicaturas de R.P. y consecuentemente el otorgamiento de la constancia de asignación de síndico proporcional del Partido Acción Nacional, del Consejo Electoral Distrital XIX. |
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Resolución |
La primera instancia desecha el acto impugnado, confirmándose el acto impugnado |
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No. Expediente |
JI/JI/014/PRD/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Primero |
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Promovente |
Partido de la Revolución Democrática |
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Acto que impugna |
En contra de los resultados consignados en la actas de escrutinio y cómputo en la elección de Ayuntamientos del Distrito Electoral XIII.. |
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Resolución |
Se consideran infundados los agravios en la primera instancia, desechándose el juicio, dicha resolución fue impugnada confirmándose la misma por el Tribunal Superior Electoral. |
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No. Expediente |
JI/JI/015/PRD/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Primero |
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Promovente |
Partido de la Revolución Democrática |
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Acto que impugna |
La elección de Diputados de M.R., correspondiente al Distrito Electoral XIII, con cabecera en Escárcega, Campeche, así como la declaración de validez, expedición y otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, así como los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo por evidentes y generalizados errores en las actas. |
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Resolución |
En virtud de que no fue plenamente acreditada se dicta la no procedencia de las acciones de nulidad y por lo tanto fueron confirmados cada uno de los actos impugnados en primera instancia, dicha resolución fue impugnada y modificada por la Sala Tribunal Electoral del Estado, siendo de nueva cuenta apelada ante el Tribunal Federal Electoral (TRIFE), mismo que confirmó la resolución anterior. |
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No. Expediente |
JI/RA/001/PRD/2000 |
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Recurso |
Apelación |
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No. Juzgado |
Segundo |
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Promovente |
Partido de la Revolución Democrática |
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Acto que impugna |
La resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de fecha 7 de abril de 2000, en la que se aprueba el registro de la Coalición denominada Alianza por Campeche. |
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Resolución |
El juzgado electoral de primera instancia revoca el acto impugnado y lo deja sin efecto, esta resolución fue impugnada ante el Tribunal Superior Electoral (TRIFE) mismo que revocó la sentencia quedando el acto anteriormente revocado al estado en que se encontraba. |
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No. Expediente |
JII/RA/002/CPD/2000 |
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Recurso |
Apelación |
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No. Juzgado |
Segundo |
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Promovente |
Convergencia por la Democracia |
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Acto que impugna |
El Acuerdo tomado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de fecha 11 de mayo de 2000, en donde se determina el número de boletas adicionales que se entregará en los Consejos Municipales y Distritales, para imprevistos. |
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Resolución |
La autoridad de primera instancia revoca esta apelación, dicho acuerdo no fue impugnado. |
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No. Expediente |
JII/RA/003/APC/2000 |
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Recurso |
Apelación |
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No. Juzgado |
Segundo |
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Promovente |
Coalición Alianza por Campeche |
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Acto que impugna |
En contra del oficio de requerimiento Nº SCG/874/2000. |
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Resolución |
La primera instancia desecha de plano por ser notoriamente improcedente dicho recurso, dicha resolución no fue impugnada. |
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No. Expediente |
JII/RA/004/APC/2000 |
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Recurso |
Apelación |
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No. Juzgado |
Segundo |
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Promovente |
Coalición Alianza por Campeche |
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Acto que impugna |
El Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se resuelven diversas solicitudes de registro de las sustituciones de candidatos a cargo de la elección popular por el principio de M.R. y R.P., que participarán en las elecciones estatales del 2 de julio de 2000. |
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Resolución |
El juzgado de primera instancia desecha por inoperante e infundado el acto impugnado confirmándose este, dicha resolución fue impugnada ante el TRIFE que al resolver confirma la resolución de la autoridad de primera instancia. |
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No. Expediente |
JII/JI/006/PRI/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Segundo |
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Promovente |
Partido Revolucionario Institucional |
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Acto que impugna |
Los resultados consignados en el acta de computo distrital, de la elección de Diputados por el principio de M.R. efectuada por el Consejo Electoral Distrital IV y consecuentemente las respectivas declaraciones de validez y otorgamiento de M.R. |
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Resolución |
Dicho recurso es desechado en primera instancia, confirmándose el acto reclamado, ésta resolución fue confirmada por el TRIFE. |
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No. Expediente |
JII/JI/008/APC/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Segundo |
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Promovente |
Coalición Alianza por Campeche |
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Acto que impugna |
Los resultados consignados en las actas de computo municipal electoral, para la elección de presidente municipal y síndicos a integrar el Ayuntamiento de Champotón y por consecuencia en contra de la declaración de validez a efecto de que se declaren nulas las votaciones recibidas y se revoque la constancia de mayoría emitida por este Consejo Municipal Electoral de fecha 5 de julio de 2000. |
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Resolución |
La resolución de la primera instancia fue desechar de plano el recurso interpuesto, confirmándose las actas impugnadas, misma resolución fue confirmada por el Tribunal Superior Electoral (TRIFE). |
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No. Expediente |
JII/JI/010/APC/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Segundo |
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Promovente |
Coalición Alianza por Campeche |
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Acto que impugna |
El cómputo municipal, efectuado por el Consejo Electoral del Distrito XVIII en la sesión del 5 de julio de 2000. |
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Resolución |
La primera instancia sobresee el juicio interpuesto confirmando el acta impugnada, dicha resolución fue impugnada ante el TRIFE mismo que revocó la resolución de la primera instancia. |
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No. Expediente |
JII/JI/012/APC/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Segundo |
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Promovente |
Coalición Alianza por Campeche |
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Acto que impugna |
El cómputo emitido por el Consejo Electoral Distrital XVIII, respecto a la elección de Diputados locales del Municipio de Hopelchén. |
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Resolución |
El juzgado de la misma instancia dejó sin efecto el juicio de inconformidad, afirmando el acto impugnado, misma resolución fue revocada por el Tribunal Superior Electoral (TRIFE). |
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No. Expediente |
JII/JI/014/PVE/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Segundo |
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Promovente |
Partido Verde Ecologista de México |
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Acto que impugna |
Los resultados consignados en las actas de escrutinio y computo de las casillas así como el acta de computo municipal, de la elección de Ayuntamiento correspondiente al municipio de Escárcega y en consecuencia la declaración de validez y la expedición de constancias de mayoría respectiva, así como los resultados consignados en las actas de escrutinio y computo municipal por evidentes y generalizados errores en las actas. |
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Resolución |
En virtud de no haber sido acreditado plenamente, se desechó el recurso confirmándose el acto impugnado, dicha resolución fue apelada ante el TRIFE, mismo que confirmó la resolución de la primera instancia. |
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No. Expediente |
JII/JI/016/PRD/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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No. Juzgado |
Segundo |
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Promovente |
Partido de la Revolución Democrática |
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Acto que impugna |
Los resultados consignados en las actas de computo municipal, para la asignación de regidurías y sindicaturas de R.P., y en consecuencia el otorgamiento de la constancia de asignación del sindico de R.P., al Partido Acción Nacional y la elección del Ayuntamiento del municipio de Hopelchén. |
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Resolución |
La autoridad de primera instancia desecha de plano el juicio interpuesto confirmando el acto impugnado, siendo apelada esta resolución ante el TRIFE que confirma dicha resolución por carecer de fundamento. |
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No. Expediente |
JII/RA/018/CPD/2000 |
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Recurso |
Apelación |
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No. Juzgado |
Segundo |
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Promovente |
Convergencia por la Democracia PPN. |
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Acto que impugna |
El Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, de fecha 9 de julio de 2000, por medio del cual se determina la asignación a Diputados por el principio de R.P. A los partidos políticos que hayan alcanzado ese derecho. |
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Resolución |
La autoridad de primera instancia sobresee el recurso de apelación sustentando el acto impugnado en todos sus términos, dicha resolución no fue impugnada. |
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No. Expediente |
JII/RA/020/PRD/2000 |
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Recurso |
Apelación |
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No. Juzgado |
Segundo |
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Promovente |
Partido de la Revolución Democrática |
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Acto que impugna |
Aprobación del registro del C. José Alfredo Jiménez Tellez Jiménez como candidato del Partido de la Revolución Democrática a la sindicatura de R.P., de Hopelchén. |
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Resolución |
Por tener causales de improcedencia la autoridad de primera instancia desecha de plano el recurso interpuesto confirmándose el acto impugnado, dicha resolución no fue apelada. |
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No. Expediente |
JGE/INVEST/001/2000 |
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Recurso |
Queja |
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Promovente |
Partido Acción Nacional |
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Autoridad Resolutora |
Junta General Ejecutiva, con la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. |
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Acto que impugna |
Los hechos realizados por el C. Manuel Cordero, candidato del Partido Revolucionario Institucional por el Distrito Electoral X. |
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Resolución |
En virtud de no haber quedado probada la responsabilidad de los hechos señalados por el PAN no fue impuesta sanción alguna al PRI, dicha resolución no fue impugnada. |
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No. Expediente |
JGE/INVEST/003/2000 |
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Recurso |
Queja ante el Distrito Electoral XV |
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Promovente |
Partido Acción Nacional |
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Autoridad Resolutora |
Junta General Ejecutiva, con la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. |
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Acto que impugna |
Los actos ejecutados por la candidata no acreditada por no tener su constancia a presidente municipal del Carmen, Profra. Dulce María Cervera Cetina, así como el candidato a diputado local por el X Distrito Electoral. |
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Resolución |
En virtud de no haber quedado probada la responsabilidad de los hechos señalados por el PAN no fue impuesta sanción alguna al PRI, dicha resolución no fue impugnada. |
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No. Expediente |
JGE/INVEST/004/2000 |
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Recurso |
Denuncia |
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Promovente |
H. Ayuntamiento de Campeche |
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Autoridad Resolutora |
Junta General Ejecutiva, con la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. |
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Acto que impugna |
La pinta de la barda ubicada, en calle allende por 14, Barrio de san Román del mercado público. |
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Resolución |
Se desecha el recurso por carecer de elementos, dicho acuerdo no fue apelado. |
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No. Expediente |
JGE/INVEST/005/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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Promovente |
Partido Acción Nacional |
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Autoridad Resolutora |
Junta General Ejecutiva, con la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. |
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Acto que impugna |
El uso indebido del muro exterior del edificio ubicado en calle 14 S/N, / circuito baluartes y calle 59-B, centro de esta ciudad, propiedad de la SEOPC. |
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Resolución |
Se desecha el recurso por carecer de elementos, dicho acuerdo no fue apelado. |
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No. Expediente |
JGE/INVEST/006/2000 |
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Recurso |
Queja |
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Promovente |
Partido Acción Nacional |
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Autoridad Resolutora |
Junta General Ejecutiva, con la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. |
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Acto que impugna |
La presunta violación de lo dispuesto en el Código Electoral del Estado, así como el Reglamento de Sesiones de los Consejos Electorales, Distritales y Municipales, por el Presidente, Secretario y Consejeros Electorales del Distrito Electoral I. |
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Resolución |
No fue procedente imponer sanción alguna a las partes, dicha resolución no fue apelada. |
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No. Expediente |
JGE/INVEST/008/2000 |
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Recurso |
Inconformidad |
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Promovente |
Partido Acción Nacional |
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Autoridad Resolutora |
Junta General Ejecutiva, con la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. |
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Acto que impugna |
El uso indebido del muro exterior del edificio ubicado en calle 14 s/n, entre circuito baluartes y calle 49-B, centro, de esta ciudad propiedad de la SEOPC, por parte del candidato a la presidencia municipal de Campeche, el C. Jorge Carlos Hurtado Valdez. |
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Resolución |
Se desecho por no existir los elementos necesarios para su conformación, dicha resolución no fue apelada. |
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No. Expediente |
JGE/INVEST/009/2000 |
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Recurso |
Queja |
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Promovente |
Convergencia por la Democracia, PPN |
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Autoridad Resolutora |
Junta General Ejecutiva, con la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. |
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Acto que impugna |
La pinta de la barda ubicado en calle 26-a / 35 y 36, de Ciudad del Carmen, Campeche, por parte del candidato Camilo Masa y Ramón C. Ochoa. |
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Resolución |
Dicho recurso fue desechado por no existir los elementos necesarios para su conformación, dicha resolución no fue apelada. |
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No. Expediente |
JGE/INVEST/010/2000 |
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Recurso |
Queja |
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Promovente |
Partido Acción Nacional |
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Autoridad Resolutora |
Junta General Ejecutiva, con la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. |
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Acto que impugna |
Los hechos realizados por el Consejero Presidente del Consejo Electoral Municipal, de Campeche y que violan el reglamento de sesiones de los Consejos Electorales Distritales y municipales. |
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Resolución |
Dicho recurso fue desechado por no existir los elementos necesarios para su conformación, dicha resolución no fue apelada. |
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No. Expediente |
JGE/INVEST/011/2000 |
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Recurso |
Queja |
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Promovente |
Partido Acción Nacional |
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Autoridad Resolutora |
Junta General Ejecutiva, con la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. |
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Acto que impugna |
Por actos irregulares (fijación de propaganda) que llevan a cabo dentro de su campaña los CC. Luis Manzanilla y Armando Cardona, propietario y suplente, respectivamente candidatos del Partido de la Revolución Democrática a la presidencia municipal de Campeche. |
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Resolución |
Dicho recurso fue desechado por no existir los elementos necesarios para su conformación, dicha resolución no fue apelada. |
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No. Expediente |
JGE/INVEST/012/2000 |
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Recurso |
Queja |
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Promovente |
Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática |
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Autoridad Resolutora |
Junta General Ejecutiva, con la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. |
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Acto que impugna |
El permiso para la colocación de propaganda electoral en un muro no autorizado por parte del Consejo Electoral Municipal de Campeche. |
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Resolución |
Dicho recurso fue desechado por no existir los elementos necesarios para su conformación, dicha resolución no fue apelada. |
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No. Expediente |
JGE/INVEST/013/2000 |
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Recurso |
Queja |
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Promovente |
Partido Auténtico de la Revolución Mexicana |
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Autoridad Resolutora |
Junta General Ejecutiva, con la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. |
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Acto que impugna |
La pinta de propaganda electoral por parte de la Coalición Alianza por Campeche en un muro destinado al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. |
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Resolución |
Dicho recurso fue desechado por no existir los elementos necesarios para su conformación, dicha resolución no fue apelada. |
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No. Expediente |
JGE/INVEST/014/2000 |
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Recurso |
Queja |
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Promovente |
Convergencia por la Democracia, PPN |
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Autoridad Resolutora |
Junta General Ejecutiva, con la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. |
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Acto que impugna |
La propaganda del C. Manuel de Jesús Cordero Rivera y Augusto Agustín Romo en la calidad de candidato propietario y suplente respectivamente, por la candidatura a diputado local por el Distrito X, del Partido Revolucionario Institucional, sin la acreditación del mismo cargo de elección popular que lo autorice para ello. |
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Resolución |
Dicho recurso fue desechado por no existir los elementos necesarios para su conformación, dicha resolución no fue apelada. |
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No. Expediente |
JGE/INVEST/015/2000 |
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Recurso |
Queja |
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Promovente |
Partido Revolucionario Institucional |
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Autoridad Resolutora |
Junta General Ejecutiva, con la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. |
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Acto que impugna |
La inobservancia de las reglas contenidas en el Código Electoral del Estado de Campeche en relación a la colocación de propaganda electoral del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. |
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Resolución |
Dicho recurso fue desechado por no existir los elementos necesarios para su conformación, dicha resolución no fue apelada. |
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No. Expediente |
JGE/INVEST/016/2000 |
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Recurso |
Queja |
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Promovente |
Convergencia por la Democracia, PPN. |
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Autoridad Resolutora |
Junta General Ejecutiva, con la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. |
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Acto que impugna |
La colocación de propaganda electoral por parte de los CC. Ramón G. Ochoa y Camilo Masa, candidatos a la presidencia municipal del Carmen por el Partido de la Revolución Democrática, así como del C. Manuel Cordero como candidato a diputado por el X Distrito. |
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Resolución |
Dicho recurso fue desechado por no existir los elementos necesarios para su conformación, dicha resolución no fue apelada. |