Facultades de cada área
Fracción III

Descargar formato SIPOT_PNT
  • Las atribuciones de cada una de las unidades administrativas... x ver

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares

Capítulo Único
Disposiciones Generales

TÍTULO SEGUNDO
De la Estructura Orgánica

Capítulo Primero
De los Órganos en General

Capítulo Segundo
Del Consejo General

Capítulo Tercero
De las Comisiones del Consejo General

Capítulo Cuarto
De los Consejeros

Capítulo Quinto
De la Presidencia del Consejo General

Capítulo Sexto
De los Consejos Electorales Distritales y Municipales

Capítulo Séptimo
De las Mesas Directivas de Casilla

Capítulo Octavo
De la Junta General Ejecutiva

Capítulo Noveno
De la Secretaría Ejecutiva

Capítulo Décimo
De las Direcciones Ejecutivas

Capítulo Décimo Primero
De los Órganos Técnicos

Capítulo Décimo Segundo
Áreas Administrativas Especializadas

Capítulo Décimo Tercero
Áreas Administrativa Especializadas de Sistemas de Tecnologías y Cómputo

Capítulo Décimo Cuarto
Departamentos Competentes



TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se regulan:

  1. El funcionamiento y operación de la estructura orgánica del Instituto Electoral del Estado de Campeche; y
  2. Las relaciones de trabajo de los servidores públicos del Instituto.

Artículo 2.- El presente Reglamento es de observancia general para todos los órganos y personal del Instituto Electoral del Estado de Campeche. El Consejo General del Instituto vigilará el cumplimiento irrestricto de las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Constitución: La Constitución Política del Estado de Campeche;
  2. LIPEEC: La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche;
  3. Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Campeche;
  4. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche;
  5. Consejeros: Los Consejeros Electorales del Consejo General;
  6. Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General;
  7. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo General;
  8. Mandos Superiores: Consejeros Electorales del Consejo General y Secretario Ejecutivo;
  9. Representantes de Partidos: Los Representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General;
  10. Junta General: La Junta General Ejecutiva del Instituto;
  11. Mandos Medios: Directores Ejecutivos, Titulares de los Órganos Técnicos y Titulares de las Áreas Administrativas Especializadas.
  12. Dirección: La Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto;
  13. Consejos Distritales: Los Consejos Electorales Distritales del Instituto; y
  14. Consejos Municipales: Los Consejos Electorales Municipales del Instituto.


TÍTULO SEGUNDO
De la Estructura Orgánica

Capítulo Primero
De los Órganos en General



Artículo 4.- El Instituto ejercerá sus atribuciones a través de:

  1. Órganos de Dirección:
    1.1 Centrales:
    1. El Consejo General; y
    2. La Presidencia del Consejo General;
    1.2 Desconcentrados:
    1. Los Consejos Distritales;
    2. Los Consejos Municipales; y
    3. Las Mesas Directivas de Casilla;

  2. Órganos Ejecutivos:
    2.1 Centrales:
    1. Secretaría Ejecutiva; y
    2. Junta General Ejecutiva;
    3. Direcciones:
    2.2 Desconcentrados:
    1. Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas;
    2. Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; y
    3. Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;

  3. Órganos Técnicos del Consejo General:
    1. Contraloría Interna;
    2. Asesoría Jurídica;
    3. Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral; y
    4. Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas (en caso de que el Instituto Nacional delegue las funciones de fiscalización al Instituto Electoral).

  4. Áreas Administrativas Especializadas:
    1. Área Administrativa Especializada de Sistemas, Tecnologías y Cómputo.

  5. Departamentos Competentes:
    1. La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
    2. La Oficialía Electoral.



Capítulo Segundo
Del Consejo General



Artículo 5.- Para el cumplimiento de las atribuciones que la LIPEEC le confiere, corresponde al Consejo General:

  1. Aprobar anualmente las políticas y programas generales del Instituto, a propuesta de la Junta General;
  2. Vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los demás órganos del Instituto, en función de las políticas y programas aprobados;
  3. Conocer las actividades de los órganos del Instituto, los informes trimestrales y anuales que le presente la Junta General, por conducto del Secretario Ejecutivo, así como la Contraloría Interna y la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública por conducto de sus respectivos titulares, y los informes específicos que estime necesario solicitarles;
  4. Dictar las modalidades pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los recursos del Instituto;
  5. Aprobar en su caso, la suscripción de convenios con el Instituto Federal Electoral, con autoridades federales u organismos afines. Cuando se trate del supuesto a que se refiere el Artículo 2 de la LIPEEC, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los Consejeros Electorales y deberá contener los motivos y fundamentos que sustenten la necesidad y posibilidad para la celebración del convenio y el proyecto de reestructuración administrativa, financiera y laboral del propio Instituto; el Instituto podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral para que este se haga cargo de la organización de una o más elecciones locales; de igual manera, el Instituto Nacional Electoral podrá ejercer sus facultades de asunción, atracción y delegación de acuerdo a las disposiciones previstas en la LIPEEC.
  6. Aprobar el Calendario Oficial de labores del Instituto, a propuesta de la Junta General;
  7. Conocer el horario oficial de labores del Instituto aprobado por la Junta General;
  8. Designar a los Consejeros Electorales de los Consejos Electorales Distritales y Municipales en los términos de la LIPEEC;
  9. Designar y remover, a propuesta del Presidente, al Secretario Ejecutivo, a los Titulares de las Direcciones Ejecutivas, Contraloría Interna, Asesoría Jurídica, Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional, Áreas Administrativas Especializadas y a los Titulares de los Órganos Técnicos, en términos de lo establecido por la LIPEEC; igualmente, en caso de ser delegada por el Instituto Nacional las funciones de fiscalización, se deberá designar y remover al titular de la Unidad de Fiscalización mediante el procedimiento indicado para los demás titulares.
  10. Conceder licencia al Secretario Ejecutivo para separarse temporalmente de su cargo;
  11. Designar de entre los Directores Ejecutivos, al que se hará cargo del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, durante las ausencias temporales o accidentales de su titular;
  12. Designar provisionalmente, de entre los Consejeros Electorales propietarios del Consejo General a quien deba sustituir al Consejero Presidente por falta definitiva, informándola al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, a efecto de que este designe al nuevo Consejero Presidente;
  13. Dar a conocer el Cronograma Electoral del Proceso Electoral de que se trate;
  14. Aprobar los modelos y formatos de la documentación y material electoral a utilizar en los respectivos procesos electorales estatales;
  15. Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Gobernador, Diputados locales e integrantes de Ayuntamientos y Juntas Municipales;
  16. Integrar y aprobar en su caso las Comisiones de Consejeros del Consejo General en términos de la LIPEEC;
  17. Aprobar a propuesta del Presidente, la creación en su caso de nuevas Direcciones Administrativas ó Áreas Administrativas Especializadas, Unidades o Comités Técnicos Especiales para actividades o programas específicos en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en la materia que así lo estime conveniente, de acuerdo a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal, durante el tiempo que el propio Consejo lo determine;
  18. Aprobar el horario de labores de los Consejos Electorales Distritales y Municipales;
  19. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto de egresos que sometan a su consideración el Presidente y la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General, conforme a lo previsto en este Reglamento; y
  20. Las demás que le confieran la LIPEEC u otras disposiciones aplicables.

Artículo 6.- Todo Informe, Dictamen, Proyecto de Resolución o Acuerdo que emita cualquiera de los órganos del Instituto deberá estar debidamente fundado y motivado, debiendo contener apartados relativos a antecedentes, marco legal, consideraciones y conclusiones o puntos de acuerdo o resolutivos.



Capítulo Tercero
De las Comisiones del Consejo General

Artículo 7.- Las Comisiones previstas en los Artículos 272 y 273 de la LIPEEC, contribuyen al desempeño de las atribuciones del Consejo General y ejercen las facultades que les confieren el citado ordenamiento legal, los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo General.

En este sentido, el Consejo General contará con las siguientes comisiones:

  1. Capacitación Electoral y Educación Cívica, Organización Electoral, y Prerrogativas y Partidos Políticos; y
  2. Las demás que el Consejo General integre para el mejor desempeño de sus atribuciones.

Artículo 8.- Las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Organización Electoral, y Prerrogativas y Partidos Políticos, funcionarán de manera permanente y se integrarán con un máximo de 3 Consejeros Electorales aprobados por el Consejo General. Las demás Comisiones que, para el mejor desempeño de sus atribuciones integre el Consejo General, funcionarán en la forma que establezca el correspondiente Acuerdo, presididas siempre por un Consejero Electoral. Las primeras tendrán cada una como Secretario Técnico al Director Ejecutivo que al efecto establezca la LIPEEC; las segundas tendrán como Secretario Técnico al Director Ejecutivo que determine el Acuerdo respectivo, quien asistirá a las reuniones con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 9.-. Los Secretarios Técnicos de las Comisiones informarán al Secretario Ejecutivo acerca de las convocatorias a las reuniones de Comisión y de los Acuerdos que se adopten en éstas.

Artículo 10.- Las Comisiones, por conducto de quien las presida, podrán invitar a sus reuniones a los Consejeros Electorales que no formen parte de la misma y a los Representantes de Partidos quienes asistirán con derecho a voz pero no a voto. Asimismo, podrán invitar a cualquier persona o servidor público para que exponga un asunto o le proporcione la información que estimen necesaria, conforme al orden del día correspondiente.

Artículo 11.- Para el cumplimiento de sus tareas, los Secretarios Técnicos de las Comisiones, la Secretaría Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas, los Órganos Técnicos y las Áreas Administrativas Especializadas, colaborarán con las Comisiones y les proporcionarán la información que les sea solicitada en los términos que disponga la LIPEEC, el presente Reglamento y demás disposiciones aprobadas por el Consejo General. En sus informes las Comisiones podrán formular recomendaciones a los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto. Las Comisiones podrán hacer llegar a la Junta General, por conducto de su Presidente, propuestas para la elaboración de las políticas y programas generales.

Artículo 12.- Las Comisiones podrán contar con el personal técnico especializado que requieran y autorice el propio Consejo General, conforme a la disponibilidad presupuestal del Instituto; el Consejo General de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto Electoral, podrá crear áreas administrativas especializadas para el mejor desempeño de las actividades, la creación de áreas administrativas especializadas distintas a las previstas por la LIPEEC, deberán ser aprobadas por la mayoría del Consejo General, siempre que su creación no implique duplicidad de funciones con cualquier otra área del Instituto Electoral. Asimismo, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos en que requiera del auxilio o asesoría técnico científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.

Artículo 13.- Las Comisiones tendrán la obligación de presentar al Consejo General, en la primera sesión que éste celebre en el año, un informe de las actividades que hayan desarrollado en el año anterior.

Artículo 14.- Las Comisiones, por cada asunto que se les encomiende, deberán presentar, según el caso, un informe, dictamen o proyecto de resolución, debidamente fundado y motivado, dentro del plazo que determine la LIPEEC o el Consejo General.

Artículo 15.- Los Presidentes de las Comisiones tienen las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar el orden del día de las reuniones de su Comisión;
  2. Convocar a las reuniones de su Comisión;
  3. Conducir las reuniones de su Comisión;
  4. Designar, en caso de ausencia temporal, al Consejero que deba suplirlo en las reuniones de su Comisión;
  5. Solicitar a nombre de su Comisión, sin perjuicio de su derecho propio, la inclusión de los informes, dictámenes o proyectos de resolución aprobados por ésa, en el orden del día de las sesiones del Consejo General; y
  6. Las demás que les confieran la LIPEEC u otras disposiciones aplicables.


Capítulo Cuarto
De los Consejeros

Artículo 16.- Para contribuir con el ejercicio de las atribuciones que la LIPEEC confiere al Consejo General y el presente Reglamento a las Comisiones, los Consejeros desempeñarán su función con autonomía, probidad y respeto, estando facultados para:

  1. Integrar el quórum de las sesiones del Consejo y participar en sus deliberaciones con derecho a voz y voto;
  2. Presentar al Consejo General proyectos de Acuerdos y Resoluciones en los términos que señala el Reglamento de Sesiones del propio Consejo General;
  3. Solicitar al Presidente convoque a sesión extraordinaria en los términos del reglamento respectivo;
  4. Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día de la sesión ordinaria del Consejo General, en los términos que señalan el invocado Reglamento de Sesiones y el presente Reglamento;
  5. Suplir las ausencias temporales de no más de 15 días del Presidente, por designación de este, en términos de lo establecido por la LIPEEC;
  6. En términos del Reglamento de Sesiones del Consejo General, suplir al Presidente, a requerimiento de éste, en sus ausencias momentáneas durante las sesiones del Consejo General;
  7. Integrar las Comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones, presidiéndolas en su caso, así como solicitar la inclusión de asuntos del orden del día;
  8. Solicitar la celebración de reuniones de las Comisiones de que sean parte y ser convocados a éstas, debiendo recibir con la debida anticipación el orden del día y documentos pertinentes; conducir dichas reuniones ante la ausencia momentánea de su Presidente, previa petición de éste;
  9. Asistir con derecho a voz a las reuniones de las Comisiones de las que no formen parte, pudiendo formular propuestas en las mismas;
  10. Solicitar, para el adecuado desempeño de su encargo, la colaboración e información de los órganos del Instituto, en los términos de la normatividad aplicable;
  11. Participar en los eventos a que sean invitados, en su calidad de Consejeros, por organizaciones académicas, institucionales y sociales, buscando que dicha participación redunde en beneficio de los fines y objetivos del Instituto; así como asistir a eventos de carácter académico o institucional a nombre del Instituto ante toda clase de autoridades, entidades, dependencias y personas físicas y morales, previa designación hecha por el Presidente del Consejo; y
  12. Las demás que les confieran la LIPEEC u otras disposiciones aplicables.

Capítulo Quinto
De la Presidencia del Consejo General

Artículo 17.- La Presidencia del Consejo General es un Órgano de Dirección del Instituto de carácter unipersonal.

Artículo 18.- Para el ejercicio de sus atribuciones, al Presidente corresponde:

  1. Representar oficialmente al Instituto Electoral del Estado de Campeche, ante toda clase de autoridades Federales, Estatales y Municipales y ante particulares en términos de lo establecido por la LIPEEC de la materia;
  2. Establecer los vínculos entre el Instituto Electoral y el Instituto Nacional o con los organismos públicos locales electorales, así como con otras autoridades e instituciones federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando estos sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto;
  3. Proponer al Consejo General el nombramiento de los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de las direcciones ejecutivas, de la Contraloría Interna, de la Asesoría Jurídica, de la Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional y de áreas administrativas especializadas; y en caso de ser delegada la función de fiscalización, al titular de la Unidad de Fiscalización en los términos de esta Ley de Instituciones;
  4. Presentar al Consejo General, para su análisis y aprobación, el proyecto de presupuesto de egresos para cada ejercicio fiscal;
  5. Remitir al titular del Poder Ejecutivo del Estado el citado proyecto, una vez aprobado por el Consejo General;
  6. Presentar Proyectos de Acuerdos y Resoluciones al Consejo General;
  7. Designar al Consejero Electoral que lo sustituirá en sus ausencias temporales por más de quince días hábiles;
  8. Designar al Director Ejecutivo que se encargue provisionalmente del despacho de la Secretaría Ejecutiva, en caso de ausencia temporal o accidental de hasta por 15 días de su titular, entretanto el Consejo General se reúne y designe a un Secretario Ejecutivo interino;
  9. Designar al encargado del despacho de cualesquiera de las Direcciones Ejecutivas u Órganos Técnicos del Instituto, en caso de ausencia temporal de sus titulares;
  10. Convocar y presidir las sesiones del Consejo General y las reuniones de la Junta General;
  11. Turnar invitación a los Consejeros para que asistan a las reuniones de la Junta General;
  12. Coordinar las actividades de difusión, comunicación social y relaciones públicas del Instituto;
  13. Suscribir los convenios que el Instituto celebre con el Instituto Federal Electoral, organismos electorales del Distrito Federal y de las demás entidades federativas del país, así como con otras autoridades e instituciones federales, estatales y municipales, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;
  14. Suscribir, en unión del Secretario Ejecutivo, toda clase de convenios, contratos y otros actos jurídicos, para impulsar los programas y las actividades propias del Instituto;
  15. Suscribir con el Secretario Ejecutivo, los nombramientos de los servidores públicos del Instituto;
  16. Dar a conocer la estadística electoral, por casilla, sección, distrito, municipio y circunscripción plurinominal, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, una vez concluido el proceso electoral;
  17. Someter al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto de acuerdo con la disponibilidad presupuestal;
  18. En cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General, instruir al Secretario Ejecutivo para que realice la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de los resolutivos de todos los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que emita el Consejo General;
  19. Autorizar la asignación de viáticos, pasajes y demás erogaciones que se requieran con motivo de las comisiones de trabajo que se asigne al personal del Instituto;
  20. Conceder licencia hasta por 30 días a los Directores Ejecutivos y Titulares de los Órganos Técnicos; y
  21. Las demás que les confiera la LIPEEC u otras disposiciones aplicables.

Artículo 19.- La Presidencia del Consejo contará con un secretario particular y demás personal que requiera y permitan las previsiones presupuestales. Las funciones que correspondan a ese personal se establecerán en el Catálogo previsto en este Reglamento.

Capítulo Sexto
De los Consejos Electorales Distritales y Municipales

Artículo 20.- Los Consejos Electorales Distritales son los organismos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en sus respectivos ámbitos de competencia. Son dependientes del Instituto Electoral y funcionan exclusivamente durante el proceso electoral, teniendo como sede la población cabecera de cada Distrito. Sede que podrá variar el Consejo General haciéndolo constar en el Acta de la sesión correspondiente.

Artículo 21.- Los consejos electorales municipales son los organismos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivos ámbitos de competencia. Son dependientes del Instituto Electoral y funcionarán durante el proceso electoral en los municipios en cuya demarcación territorial exista más de un Distrito Electoral, y en donde lo determine el Consejo General y se instalarán en la cabecera del Municipio respectivo. Sede que podrá variar el Consejo General haciéndolo constar en el Acta de la sesión correspondiente.

Artículo 22.- Para el cumplimiento de las atribuciones que la LIPEEC les confiere, corresponde a los Consejos Distritales y Municipales:

  1. Velar por la observancia de las disposiciones de la LIPEEC, del presente Reglamento, de los Acuerdos y Resoluciones de las autoridades electorales y demás ordenamientos legales aplicables; así como adoptar las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a los Partidos Políticos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia;
  2. Cumplir con las disposiciones que en materia administrativa, de organización, capacitación, de contraloría, fiscalización y jurídica, emita el Instituto;
  3. Proporcionar y recibir oportunamente de los demás órganos del Instituto, la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;
  4. Tramitar y sustanciar en su caso, los medios de impugnación que les competan en los términos de la LIPEEC;
  5. Remitir al Secretario Ejecutivo copia certificada del registro de los Representantes de Partidos ante ellos acreditados;
  6. Proporcionar al Secretario Ejecutivo copias de las actas de las sesiones y demás documentos relacionados con los procesos electorales en el ámbito Distrital y Municipal;
  7. Recibir del Consejo General las resoluciones que haya adoptado sobre el registro de las candidaturas a gobernador y a diputados de representación proporcional y del registro supletorio de fórmulas de diputados y planillas de integrantes de Ayuntamientos y Juntas Municipales por el principio de mayoría relativa y de regidores y síndicos de representación proporcional;
  8. Realizar en su caso, el recuento de votos, de conformidad con lo establecido en la LIPEEC de la materia y con base en los lineamientos que al efecto expida el Consejo General; y
  9. Las demás que les confieran la LIPEEC u otras disposiciones aplicables.

Artículo 23.- Cada uno de los Consejos Distritales y Municipales contará con personal para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme al presupuesto autorizado para ello.

Artículo 24.- Para el cumplimiento de las atribuciones que la LIPEEC les confiere, corresponde a los Presidentes de los Consejos Distritales y Municipales:

  1. Reportar al Consejo General cualquier incumplimiento a lo previsto en los artículos 537, 540 y 541 de la LIPEEC;
  2. Requerir, en caso necesario, el apoyo de los Cuerpos de Seguridad Pública, para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral;
  3. Someter a la consideración del Consejo respectivo los asuntos de su competencia, e informarle de los Acuerdos y Resoluciones del Consejo General, en la sesión inmediata siguiente a la fecha en que éstos hubieran sido aprobados;
  4. Ordenar al Secretario del Consejo respectivo que expida las certificaciones que soliciten los partidos políticos, y/o coaliciones en los términos establecidos por la LIPEEC;
  5. Integrar en expedientes las copias de las actas de escrutinio y cómputo correspondientes al programa de Resultados Electorales Preliminares de las diversas elecciones que se desarrollaron en el proceso electoral y remitirlos a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; y
  6. Las demás que les confiera la LIPEEC u otras disposiciones aplicables.

Artículo 25.- Para el cumplimiento de las atribuciones que la LIPEEC les confiere, corresponde a los Consejeros Electorales Distritales y Municipales:

  1. Asistir e integrar el quórum de las sesiones del Consejo de su adscripción y participar en sus deliberaciones con derecho a voz y voto;
  2. Desempeñar su función con apego a los principios rectores de la autoridad electoral, con honradez, autonomía, probidad, respeto y en cumplimiento de lo que dispone la LIPEEC de la materia, este Reglamento, otras disposiciones legales vigentes y las que le sean encomendadas por el Presidente del Consejo respectivo;
  3. Someter a la consideración de su respectivo Consejo, Proyectos de Acuerdos y Resoluciones;
  4. Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias, del Consejo del que forman parte, en los términos del Reglamento respectivo;
  5. Suplir al Presidente del Consejo del que forman parte, previa designación de aquél, en sus ausencias temporales por incapacidad o enfermedad de no más de 15 días; o las momentáneas de las sesiones del propio Consejo;
  6. Proporcionar, colaborar y recibir oportunamente, de los demás órganos del Instituto, la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;
  7. Vigilar la observancia de esta Ley de Instituciones y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;
  8. Intervenir conforme esta Ley de Instituciones dentro de sus jurisdicciones, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
  9. En el caso de Consejos Distriales: Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de Mayoría Relativa; y expedir las constancias respectivas, una vez aprobados dichos registros; realizar el Cómputo Distrital de las elecciones de candidatos a diputados por el principio de Mayoría Relativa y de Gobernador;
  10. En el caso de Consejos Municipales: Registrar las planillas de candidatos a integrantes de ayuntamientos y juntas municipales por el principio de Mayoría Relativa y las listas de regidores y síndicos por el principio de representación proporcional, y expedir las constancias respectivas una vez aprobados dichos registros; realizar el cómputo de la elección de integrantes de ayuntamientos y juntas municipales por ambos principios;
  11. Enviar a las instancias correspondientes los expedientes electorales, cuya integración les impone la LIPEEC, y
  12. Realizar el recuento de votos, cuando se cumpla con los supuestos exigidos en la LIPEEC de la materia; y
  13. Las demás que les confiera la LIPEEC u otras disposiciones aplicables.

Artículo 26.- Los Consejeros y Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales, estarán sujetos en lo conducente al régimen de responsabilidades administrativas establecidas en la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche y podrán ser sancionados conforme a la misma por la violación o incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley Reglamentaria, la LIPEEC, y demás normatividad aplicable.

Artículo 27.- Los Consejeros Distritales y Municipales serán designados para un proceso electoral ordinario, pudiendo ser reelectos hasta para un proceso ordinario más, y para los extraordinarios que, en su caso, durante ese periodo se celebren. Para el desempeño de sus funciones se les proporcionarán las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales y recibirán las remuneraciones previstas en el presupuesto de egresos correspondiente.

Artículo 28.- En caso de ausencia definitiva del Presidente del Consejo, el Secretario deberá dar aviso de inmediato al Consejo General para su conocimiento; debiendo sesionar para elegir a un Presidente Provisional y llamar al Consejero suplente para que concurra a una próxima sesión a rendir la protesta de Ley. Si el suplente de que se trate estuviera imposibilitado para asumir la titularidad del cargo, el Consejo General designará un nuevo Consejero propietario; una vez en funciones los 5 Consejeros Distritales o Municipales, procederán a elegir, de entre ellos, a un nuevo Presidente del Consejo respectivo.

Artículo 29.- Para el cumplimiento de las atribuciones que la LIPEEC les confiere, corresponde a los Representantes de Partidos ante los Consejos Distritales y Municipales:

  1. Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz;
  2. Integrar el Consejo y participar en sus deliberaciones;
  3. Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias, del Consejo del que forman parte, en los términos del Reglamento respectivo; y
  4. Las demás que les confiera la LIPEEC u otras disposiciones aplicables.



Dirección: Av. Fundadores #18, Área Ah Kim Pech, Colonia San Francisco, C.P. 24014, San Francisco de Campeche, Campeche
Teléfono: (981) 1273010 Ext. 1022, Correo electrónico: transparencia@ieec.org.mx
Horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a 15:00 horas

La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se tramitará a través de la Unidad de Transparencia, ubicada en Avenida Fundadores No. 18, Área Ah Kim Pech, colonia San Francisco, C.P. 24014, San Francisco de Campeche, Campeche dirigida al Lic. Mauricio Eduardo Berzunza Espínola en calidad de Responsable de la citada Unidad.

Cualquier solicitud de información o de ejercicio de derechos ARCO recibida personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 horas se considerará interpuesta al día hábil inmediato siguiente conforme a lo establecido en el artículo Segundo, fracción XXIV de los Lineamientos para Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia.