La principal obligación legal de quienes publican encuestas sobre preferencias electorales es entregar el estudio completo que respalda los resultados dados a conocer al titular de la Secretaría Ejecutiva del INE, cuando se trate de encuestas sobre elecciones federales, o a su homólogo de los Organismos Públicos Locales (OPL), en caso de encuestas sobre preferencias de elecciones locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 251, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), y en el artículo 132, numeral 2 del Reglamento de Elecciones.
La LGIPE y el Reglamento de Elecciones establecen que las personas físicas o morales que publiquen, soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión sobre preferencias electorales cuya publicación se realice desde el inicio del proceso electoral federal o local correspondiente, hasta tres días antes de la celebración de la jornada electoral deberán cumplir con lo establecido en el artículo 136, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, que señala:
a) Para encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre elecciones federales, o locales cuya organización sea asumida por el Instituto en su integridad, se debe entregar copia del estudio completo que respalde la información publicada, al Secretario Ejecutivo del Instituto, directamente en sus oficinas o a través de sus juntas locales ejecutivas.
b) Para encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre elecciones locales a cargo de los OPL, se deberá entregar copia del estudio completo que respalde la información publicada, al Secretario Ejecutivo del OPL que corresponda.
c) Si se trata de una misma encuesta por muestreo o sondeo de opinión que arroje resultados sobre elecciones federales y locales, el estudio completo deberá entregarse tanto al Instituto como al OPL respectivo.
d) Si se trata de una misma encuesta por muestreo o sondeo de opinión que arroje resultados para elecciones locales realizadas en dos o más entidades federativas, el estudio completo deberá entregarse a los OPL correspondientes.
El mismo artículo en su numeral 2 establece que, el plazo de entrega del estudio a la autoridad electoral será a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la encuesta por muestreo o sondeo de opinión respectivo. Por lo que, para el cumplimiento de lo señalado en el inciso b) del artículo 136, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, la presentación del estudio completo que respalde la información publicada, deberá ser enviada al correo electrónico secretaria@ieec.org.mx y físicamente por paquetería, a la siguiente dirección: Av. Fundadores No. 18, Área Ah Kim Pech, C. P. 24010, San Francisco de Campeche, Campeche. Para cualquier duda y/o aclaración podrán comunicarse mediante llamada telefónica al número 981 206 2973.